Por las consideraciones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Guárico, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA ACOSTA ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexis Eduardo Delgado Carreño.
SEGUNDO: Se ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Texto Penal Adjetivo, correspondiéndole a la defensa la comunidad de la prueba.
TERCERO: Con fundamento en la admisión de la acusación y de las .....