PRIMERO: En virtud del reiterado incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada ; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal vigente para la época en que ocurren los hechos; aplicable por extraactividad. Considerando el Tribunal que dicho imputado ya sido oído en dos (02) oportunidades, en las cuales se le amplió el régimen de prueba sin que éste díera cumplimiento a sus obligaciones. Motivos por los cuales SE REVOCA al al ciudadano RAMON EDUARDO TOVAR ESCALONA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado en fecha 02-09-1999, conforme al artículo 37 y siguientes del Código OrgánicoProcesal Penal vigente en el momento de ocurrencia de los hechos objeto del proceso; y en su lugar se ordena la reanudación del proceso, y en virtud de salvaguardar los derechos que de Ley de correponden, se repone la causa al estado en que se celebre nueva Audencia Preliminar.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo.....