El Tribunal después de oír los fundamentos de la acusación y los alegatos de la defensa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad emitió el siguiente pronunciamiento:
Primero: De conformidad con el articulo 330 ordinal 02° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo;
En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos y que se presentarán en el Juicio Oral y Público, el Tribunal los considera lícitos, necesarios y pertinentes, por cuanto con ellos se va a demostrar la responsabilidad del acusado, por todo lo expuesto y conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite la acusación fiscal.
En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 330, ordi.....