Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano JHON JAIRO ADARVE PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.619.225 y ampliamente identificado en autos, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, quien decidirá en relación a la libertad o no del dicho ciudadano. Remítase las presentes actuaciones al indicado Juzgado, a tales fines. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo a los fines de que realice el traslado correspondiente