Seguidamente el Tribunal, luego de haber oído a las partes emitió su pronunciamiento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo de inmediato a hacerlo:
Primero: Declaró sin lugar la flagrancias, por cuanto no están dados los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que los imputados no fueron aprehendidos cometiendo el delito; sino que para ello previamente fueron denunciados por las victimas y buscados por los policías. Segundo: Acuerda concederle a los imputados como medida menos gravosa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentarse cada Tres (03) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, por un lapso de Seis (06) meses. Se ordena librar oficio a la señalada Oficina a los fines de la apertura de la hoja de presentaciones; No portar armas ni ingerir bebidas alcohól.....