Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION Y EL SOBRESEIMIENTO, de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; por la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal. En la cual aparece como presunta autora de los hechos la ciudadana CARMEN SANTIAGA PEREZ VILLANUEVA, venezolana, C.I. 6.601.424., residenciada en las Animas del Sector Perico. Cazorla. Estado Guárico. Y como victimas los ciudadanos JOSE ALEXIS ACOSTA y CARLOS VERA JIMENEZ.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
.....