Por todo lo anteriormente expuesto, fue que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARÓ CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de los ciudadanos JESÚS ALBERTO VILLEGAS RAMÍREZ, CARLOS JESÚS PÉREZ RIVERO y LEANDRO HUMBERTO LARA ÁLVAREZ, plenamente identificados en las consideraciones previas de esta decisión; de conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Proceso Penal. SEGUNDO: ORDENÓ la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Proceso Penal, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones de rigor. TERCERO: DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JESÚS ALBERTO VILLEGAS RAMÍ.....