Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal y Después de haber estudiado las actas del asunto se evidencia que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en el delito imputado por el Fiscal 2° del Ministerio Publico, razón por la cual, no se admite la acusación formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico en contra del imputado de autos, y en consecuencia se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razon.....