PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones alegada por la defensora del imputado ANGEL RAFAEL HERRERA PARRA, al considerar que no se han violado derechos fundamentales derivados de los actos realizados por los funcionarios policiales. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica en contra del ciudadano imputado ANGEL RAFAEL HERRERA PARRA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JULIETA MARÍA CONCEICAO DE MARTINS. TERCERO: A los fines que el Ministerio Publico continúe con las investigaciones, se acuerda la prosecución del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 parágrafo último del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL HERRERA PARRA; titular de la cédula de identidad Nº V-18.977.442, v.....