Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado OMAR JOSE DIAZ, por no llenarse los extremos previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario, a fin de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes y emita el correspondiente acto conclusivo. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano imputado OMAR JOSE DIAZ, por cuanto no se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DE.....