Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Punto Previo: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público. En consecuencia, se acuerda la acumulación de la Investigación previa 12-F5-1089-10, de fecha 05-10-10, iniciada por acta de Denuncia Nº SIP-086, formulada por la ciudadana TORRES RODRIGUEZ JUDITH MARIA AUXILIADORA, motivada al Secuestro de su progenitor NICOLAS PULQUERIO TORRES FERNANDEZ y el Empleado MIGUEL CARRILLO y el Expediente 12-F5-1165-10 de fecha 26 de Octubre de 2010 relacionado con la aprehensión de los ciudadanos SOSA SOTO XIOMARA y BERMUDEZ CORONA CARLOS JAVIER, siento estas dos situaciones fácticas propiciadas en momentos procesalmente distintos.....