DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6°; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas en el artículo 415 del Código Penal. En la cual aparece como victima el ciudadano: ARMANDO JESUS MEDINA ROMERO, venezolano, natural de caracas, mayor de edad, de estaco civil soltero, de profesión agricultor, domiciliado en el Fundo La Gorrinera El Rastro Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.246.483.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese .....