DECLINA LA COMPETENCIA EN LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la cual es la competente para conocer de dicha acción. Remítase en forma inmediata la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros.