Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por las Fiscales Auxiliares DECIMO CUARTO del Estado Guárico y DECIMO SEPTIMO con Competencia Nacional del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, en contra del ciudadano JULIO CESAR HERRERA NAVAS, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Francisco José Rivas López, y por Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y .....