Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 27-08-1967, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Ojeda (DF) y de José Milano (DF), residenciado en Barrio Verita, calle 9 al final con carrera 23, casa 48-14, cerca de la cancha de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.727, a cumplir la pena de 04 año y 08 meses de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente.....