Corresponde una vez oídas como han sido las partes en audiencia celebrada en fecha 07 de los corrientes fundamentar los pronunciamientos emitidos por este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se emitieron los siguientes Pronunciamientos teniendo en consideración los elementos de convicción que constan en las actas que conforman la presente pieza jurídica: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal 2° del Ministerio Publico en contra del ciudadano RUBEN AREVALO VASQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, perjuicio del ciudadano Jesús Aparicio. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 33.....