"...este Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO JULIO RAFAEL AGRA, plenamente identificado, la cual consiste en presentarse cada treinta (30) días por ante la Comandancia del Destacamento Policial de Villa de Cura Estado Aragua, por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de presentación, todo de conformidad con los artículos 256 numeral 3, 373, 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía V del Ministerio Público del Estado Guárico para que continúe con las averiguaciones; se acordó la libertad del imputado desde la sala..."