En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos imputados RAMIREZ MEJIAS TRINA MERCEDES, RANGEL RAMIREZ MARIA ALEJANDRA, RODRIGUEZ GARCIA JESUS MANUEL, ACOSTA BLANCO MICHAEL JOEL, REVERON VILLEGAS ERINSON WLADIMIR y JEHU ALEXANDER BRIZUELA CORREA ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estad.....