Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la Solicitud de Nulidad del Acto de fecha 15-02-2006, interpuesta por el Defensor YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, en virtud de que el mencionado defensor no actuó de buena fe, y contribuyó a que el acto estuviera afectado del supuesto vicio. Se fundamenta la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase