UNICO: Acuerda MEDIDA DE PROTECCION solicitada por el Fiscal Superior del Estado Guárico a la VICTIMA, ciudadana VERA LENIT YAMILETH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.793, residenciada en el Barrio Negro Primero, calle Principal, casa s/n, de color blanco, cerca de la Escuela "La Dolorosa" Calabozo-Estado Guárico y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarle Custodia Permanente por Funcionarios adscritos a la POLICIA DEL PUEBLO GUARIQUEÑO, de esta ciudad, a sugerencia del Fiscal Superior del Ministerio Público para protegerle su integridad física y la de su grupo familiar, estando en la obligación este organismo de cumplir la mencionada orden conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, la cual podrá ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, por lo que se acuerda oficiar al referido organismo, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protecció.....