Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal Vigésimo Primero (21)de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, en virtud que el ciudadano DANNY SALVADOR MORENO VENERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.015, se encuentra solicitado por el JUZGADO Nº 21 DE JUICIO DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL DE FECHA 02-05-2088 EXPEDIENTE Nº 21J-93-00. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano DANNY SALVADOR MORENO VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y .....