Finalmente, oída la intervención de las partes en atención a los anteriores argumentos, y revisadas las actuaciones que conforman la presente pieza penal este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano, WILFREDO TOVAR, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con los artículos 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal y sin lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL DE ESPECIES CANOTICO ROBLE, QUIEBRA HACHO MORA, TIAMO Y SERIEPE , tipificado en el artículo 107 numeral 4º de la LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL, cometido en agravio del ESTADO VENEZOL.....