Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como presunto imputado ABOG. RICARDO ALBERTO ARCINIEGA y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que el hecho no es típico, de conformidad al el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.