Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara culpable a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO DIAZ SANCHEZ, y HENRI JHEAN CARLOS FIGUEROA AMARO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la ciudadana Pastore Catena y en tal virtud los condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, que deberá cumplir en el lugar que designe el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376 todos d.....