Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, solicitada por la Fiscalia Superior del Estado Guárico para la adolescente YESENIA DEL CARMEN ADARMES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.522.994, residenciada en el Barrio Pinto Salinas, calle El Canal, casa S/N al frente del Canal, en una casa de color verde con negro, de rejas y puertas negras, Calabozo, Estado Guárico. la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de la Zona Policial N° 03, de esta ciudad de Calabozo, para protegerle su integridad física, estando en obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, por lo que se acuerda o.....