"...este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en la cual aparece como victima la ciudadana EGLE SALVADORA MICHELANGELLI DE ALBISINI..."