"... Primero: Se declara sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Homirio David España Araca, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; por cuanto considera que si bien es cierto se cometió un delito, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal; los elementos son suficientes existe una acta policial donde el Sub-Inspector (PG) Vivas José deja constancia de la aprehensión del imputado folio 01 vto., planilla de remisión y la declaración de la victima; pero no existe peligro de fuga, por cuanto este no se puede determinar,en razón de que el hecho punible tiene una pena menor de diez (10) años y tampoco existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1° y 2°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; principio de inocencia, proporcionalidad de la pena y afirmación de la libertad, artículo.....