Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara Con Lugar la presente Solicitud, y se Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 311 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal la ENTREGA DEL VEHÍCULO, Marca Toyota, Modelo: Corolla , Automático, año:1997, color : Azul Bahía, clase: Automóvil, tipo: Sedan, placas: BAN-26V, serial de Motor 4AMO35120, serial de carrocería AE1019826830, al ciudadano WILLIANS RAFAEL MARTINEZ VALIENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.560.920, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, no pudiendo de ningún modo vender o enajenar dicho bien sin la autorización de este Tribunal y tenerlo a disposición de este Juzgado y del Ministerio Publico, cada vez que sea requerido. Se ordena librar oficio al Estacionamiento San Luís .....