En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICA LA NEGATIVA de entregar el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F.350, AÑO: 2008, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, SERIAL DEL MOTOR: 8A29927, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365488A29927, PLACA: 34X-IAF, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, al ciudadano José Cortez, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que existe o cursa en autos, una denuncia de robo de vehículo ante la Delegación del CICPC en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, indicativo que dicho vehículo esta solicitado por un tercero aunado a que el otro reclamante manifiesta ante el órgano policial de investigación al notificársele la recuperación de su vehiculo que el referido o es el suyo por cuanto no es del mi.....