Oídas las partes, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO. PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de las ciudadanas imputadas LAURA JOSEFINA PEREZ, venezolana, 33 años de edad, nacido en fecha 31/10/77, profesión u oficio Ama de casa, residenciada en Vicario 02, calle 09, callejón 02, casa Nº 15, cerca de la iglesia evangélica, Calabozo Estado Guárico, portadora de la cedula de identidad 13.540.405 y YARIKA TIBISAY CARDOZO MONTES, venezolana, 26 años de edad, nacida en fecha 28/12/83, residenciada en Barrio San José, calle principal, manzana B-15, al lado de la iglesia evangélica, casa Familia Álvarez, de profesión u oficio del Hogar, portador de la cedula de identidad Nº 16.145.665, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que.....