Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con Lugar la Solicitud interpuesta por la ciudadana KARINA DEL VALLE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.402.585, en relación a que se deje sin efecto la autorización del cambio de domicilio para el cumplimiento del régimen de presentaciones aprobado por este Despacho en fecha 10-05-04, a su favor, y por consiguiente se acuerda que cumpla el régimen de prueba impuesto por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
Notifiquese a la solicitante. Líbrese lo conducente. Cúmplase.