Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripci+ón Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION SOLICITADA en la presente causa, instruída por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PEROSNAS, cometido presuntamente por el Ciudadano IVAN HERRERA en perjuicio del Ciudadan GUSTAVO REINALDO LEDON HURTADO; ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme la decisión se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales previstos en el artículo 302 Ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión,