Por todos los razonamientos precedentemente expuestos este Tribuanl de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en funciones de Control N° 4 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la Ciudadana ERCILIA JOSEFINA RODRIGUEZ PRADO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo establecido en en el artículo 48 ordinal 7° Ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ibidem. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.-