Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano RAFAEL EUCLIDES SEIJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de esta Ciudad, hijo de Carmen Irene Seijas y de Ramón Cabeza, domiciliado en el Barrio Verita, Carrera 21 entre Calles 12 y 13 Casa N° 40 de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.948.636 a cumplir la pena SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, cometidos en perjuicio de la víctima Ciudadana PETRA DE JESUS ORTIZ ACOSTA, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar espec.....