Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal venezolano vigente. En la cual aparece como victima el ciudadano EDGAR ALEJANDRO VALOR titular de la Cédula de Identidad N° 8.615.134, venezolano, comerciante, casado, de 27 años de edad, con domicilio en el Barrio Pozo Azul, calle 03 entre carreras 01 y 02 N° 45-15 en Calabozo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes