Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4°; por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano Vigente, en la cual aparece como victima la ciudadana Ana Griselda Lira, cédula de identidad N° 8.203.127, casada, abogado, con residencia en la calle principal S/N detrás del Club Italiano en el Barrio Guamachito de esta Ciudad.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.