Por las razones antes expuestas; Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO: de las siguientes características: Marca DAEWOO, AÑO. 1999, MODELO: CIELO, BX SINCRONICO, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, SERVICIO: TAXI, SERIAL MOTOR. G15MF762090B, SSERIAL SERIAL CARROCERIA: KLATF19Y1XB242089, AL Ciudadano MANUEL RAMÓN MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº 5.424.200, y de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, por no ser suficiente la documentación que lo autorice para el requerimiento del mismo. Decisión de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 311 y 312 del Código Adjetivo Penal. Se ordenó notificar lo conducente al solicitante y al ministerio publico, cúmplase.