Por los motivos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN formulada por la Fiscalia Superior del Estado Guárico, en fecha 29-10-03, para los ciudadanos NOBIS ALBERTO PACHECO OROPEZA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.603.952 y con domicilio en el Barrio Nicaragua, calle 9 con carrera 6 casa N° 06 de Calabozo y CARMEN RAFAELA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-6.624.561, venezolana, mayor de edad, y con el mismo domicilio de su hijo adolescente NOBIS ALBERTO PACHECO OROPEZA.