Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente. En la cual aparece como victima el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8162027, de 28 años de edad, soltero, obrero, con residencia en la carrera 5 entre calles 04 y 05, casa S/n del Barrrio La Trinidad en Calabozo, natural de San Fernando de Apure e hijo de Maria Nieves Gonzalez y de Juan Pedro Quintero.
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