Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, actuando en función de Control N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: La entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1984, COLOR: ROJO, SERIAL MOTOR: V0115TCP, SERiAL CARROCERIA: CCL14FV207290, PLACA: 875-DBG, al Ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Guasimo II Segunda Transversal, Silenciadores Euclides, San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.595.225.-
SEGUNDO: Que dicha entrega será hecha en depósito, es decir que el propietario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ninguna clase d.....