Con fuerza a las motivaciones precedentes, éste Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en atención a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La libertad del Imputado SANTANA ELIBERTO ALAS TOVAR, quién es de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de esta Ciudad, hijo de Santana Eliberto Alas y JUana Tovar, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, Casa N° 30 al lado de la Bodega del señor Camporuso, y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.806.770 en virtud de habersele aciordado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo.....