Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: No se Califica la Aprehensión en Flagrancia a los Ciudadanos: 1.- PEDRO VICENTE ESCALONA VALDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.662.266, y 2.- WILMER ANTONIO VELASQUEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.612.214, por investigación penal presuntamente de la Comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de funcionarios Policiales, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal y 44 Constitucional.
SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA, de los Ciudadanos: 1.- PEDRO VICENTE ESCALONA VALDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.662.266, natural de Achaguas, Estado Apure, nacido e.....