De lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta con lugar la Desestimación de la presente causa, conforme a lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su devolución al Ministerio Público. Cúmplase.
Notifíquese la presente decisión a las partes.