Por lo antes expuesto, este Tribunal en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública a favor de los imputados Erasmo Amable Castillo, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 31 años de edad, Soltero, Obrero, domiciliado en el Barrio Santa Barbara, casa sin número calle ciega al lado del Estadium, Camaguán Edo. Guárico, hijo de Melecio Villanueva y de Elida de Castillo, titular de la cédula Nº13489332, y Rafael Orlando Lozada, Venezolano, natural de Camaguán Estado Guárico, Soltero, Obrero, de 45 años de edad, hijo de Pablo Guedez y de Vicenta Lozada, domiciliado en el Barrio El Toquito, callejón el Babal, sin número, Camaguán Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 6943250, en virtud de habérseles acordado Medidas Cautelares Sustitutiva.....