Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos1.- DANI DANIEL ZAPATA PAEZ, y WILLI ALBERTO MEDRANO MEDRANO, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado los artículos 458 y 277 del CODIGO PENAL VIGENTE, y 3.- El Ciudadano EUGENIO DE JESUS AGUIRRE CADENA, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado los artículos 458 y 83 del CODIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio del ciudadano LIANG SHOUPEN; conforme el articulo 326, y 330 ordinal 2° de la Ley Penal Adjetiva. SEGUNDO: Se Admiten los Medios Probatorios ofrecidos por la Vindicta Publica, al considerar que los.....