En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4, Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano ROBERTO CARLOS ARJONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado cuvil soltero, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 16.144.518, residenciado en el Barrio La Trinidad, Carrera 3 con Calle 8, Casa N° 03 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Calabozo del Estado Guárico, para la ej.....