Este tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, por investigación ordenada por el Ministerio Público, en ocasión a denuncia interpuesta por interpuesta por la Victima ciudadano CARVAJAL RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.350.086, con domicilio en EL Vecindario San José Fundo el Picacho vía Cazorla Estado Guárico, por la comisión presunta del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, en fecha 08-08-2004, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° y en consecuencia se extingue la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8 de la Ley adjetiva Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese y re.....