Este Tribunal de Primera Instancia N° 04 en función de Control-Extensión Calabozo, encuentra ajustada a derecho la motivación fiscal, ya que ha transcurrido suficiente tiempo hábil para que se obtuviera la prueba y se lograra la finalidad del proceso. Pués no se puede someter a ninguna persona a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad indefinidamente sin presentar Acusación en su contra o algún Acto Conclusivo.
En el presente caso, queda demostrado que a la ciudadana: Julia Yelitza Sánchez Montilla, se le impuso una Medica Cautelar por el lapso de Seis (06) meses, de presentación ante la Autoridad Policial de Camaguán, como se desprende al folio 33 del Asunto Penal N° JJ11-S-2002-000102, la cual se debe dejar sin efecto. Asimismo Oficiar a la Fiscalía Segunda a los fines de que obtenga información acerca del destino de la Droga decomisada en esta averiguación 12-F2-706-02.
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control - Extensión Calabozo del Es.....