Oídos como lo fueron en esta Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la Defensa, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, éste tribunal resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto ha lugar en Derecho en contra de los Acusados ZULAY ADANIRA ORTEGA SALAZAR y LEOBARDO JAVIER HERNANDEZ CARRILLO, ya identificadoS y actualmente en libertad, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ANGEL CIRO RAMIREZ, ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios que fueron ofrecidos por el Representante del Ministerio Público como son los documentales y testimoniales, por considerarlo.....