Por las motivaciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del Ciudadano ADAN FERMIN FUNES GALLARDO, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, natural del Calvario Estado Guárico, residenciado en la Urbanización Simón Rodriguez, Sector 3, Calle N° 36, Casa N° 2 de esta ciudad, hijo de Estefana Gallardo y Jesús Funes, titular de la Cédula de Identidad N° 7.280.084por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del vigente Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana NINOSKA DE JESUS RIVERO CASTILLO de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2.....